Corte tumba articulo del POT que delimita nuevas localidades, mientras que Distrito afirma constitucionalidad de reforma al estatuto orgánico

La Corte Constitucional desestimó el artículo del Plan de Ordenamiento Territorial que aumentaría el número de localidades, pasando de 20 a 33 Unidades de Planeamiento Local.

Según la Corte, este tipo de modificaciones se podría realizar a través del POT en caso de que sea aprobado por el Concejo de Bogotá, pero en caso de que se expidiera por decreto es ilegal.

“La Sala Plena estimó que la norma acusada no viola la Constitución siempre y cuando el acto en el que se defina la delimitación corresponda a un acuerdo del Concejo y si el Plan de Ordenamiento Territorial es expedido por Decreto del Alcalde Mayor, ese acto no puede incorporar la delimitación territorial de las localidades del Distrito Capital de Bogotá”, señaló la sentencia.

La ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez añade que el Concejo, a iniciativa del Alcalde, el que dividirá el territorio distrital en localidades, de acuerdo con las características sociales de sus habitantes, y hará el correspondiente reparto de competencias y funciones administrativas.

Para la corte, la creación, denominación, delimitación, atribuciones administrativas y demás disposiciones que sean necesarias para la organización y funcionamiento de las localidades, corresponde a una materia propia de la organización de la Administrativa distrital, que se desarrolla mediante un acto de organización administrativa.

La demanda fue presentada por los concejales Lucía Bastidas de Alianza Verde, Emel Rojas de Colombia Justa Libres, Heidy Sánchez de Colombia Humana, Carlos Carrillo del Polo y Andrés Forero del Centro Democrático quien es ahora Representante a la Cámara por Bogotá.

¿Qué dice el Distrito?

Para la alcaldesa Claudia López, el fallo deja en firme la constitucionalidad de la reforma al Estatuto Orgánico de Bogotá, rechazando las pretensiones derogatorias de los demandantes.

Según la Alcaldía, esta decisión de la Corte no se relacionaba con el POT por lo cual se mantiene la creación y delimitación de las Unidades de Planeamiento Local-UPL prevista en el mismo.

El Distrito señaló que la decisión de la Corte se refiere a lo dispuesto en la reforma al Estatuto Orgánico de Bogotá, y en la misma se aclara que la creación, modificación o delimitación de las localidades de Bogotá debe ser producto de un Proyecto de Acuerdo presentado por la Administración Distrital y aprobado por el Concejo de Bogotá, que deberá ser presentado por la próxima administración.

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